Unión de Mutuas - Corporación Mutua

Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº267

Más servicios para autónomos/as

apoyamos.jpgEl trabajador autónomo / la trabajadora autónoma realiza un trabajo profesional arriesgando sus propios recursos económicos y aportando su esfuerzo personal, a menudo sin la ayuda de asalariados/as.

El colectivo de autónomos demanda hoy un nivel de protección social similar al de los trabajadores por cuenta ajena y la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, ha iniciado el acercamiento y equiparación del Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al Régimen General de la Seguridad Social.

Enfermedad común y accidente no laboral

En caso de sufrir una enfermedad común o un accidente no laboral y no poder seguir trabajando, Unión de Mutuas abonará:
• Un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora* desde el 4.º al 20.º día de la baja, ambos inclusive.
• Un subsidio del 75% de la base reguladora* a partir del 21º día de la baja.
 

 

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Los/las autónomos/as obligados a disponer de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y los que opten por esta cobertura contarán con los siguientes servicios:

• Asistencia sanitaria

Desde la atención de urgencias a las visitas a especialistas, intervenciones quirúrgicas, hospitalización, medicamentos, rehabilitación, desplazamientos para el tratamiento y control cuando sea preciso, y gastos de manutención y hospedaje si fuese necesario.

 

• Prestaciones económicas

- Subsidio del 75% de la base reguladora* desde el día siguiente al de la baja.
- En caso de secuelas irreversibles, Unión de Mutuas indemnizará al autónomo/a con un tanto alzado o se hará cargo de su pensión vitalicia, en una cuantía que variará según el grado de incapacidad y la base reguladora correspondientes.
- En el supuesto de fallecimiento, la Mutua indemnizará a su cónyuge e hijos/as menores a tanto alzado y abonará una pensión vitalicia.

 

• Prestación de riesgo durante el embarazo

Unión de Mutuas gestiona y efectúa el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo de las trabajadoras autónomas mutualistas, así como la prestación económica de riesgo durante la lactancia natural, cuando estos riesgos se deriven del puesto de trabajo.


* La base reguladora será la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.

 

 Conozca su cuota de autónomo/a

 logo calcule.jpgCalcular

 

 
Mutua Online





© Copyright 2010, Unión de Mutuas - Todos los derechos reservados - Nota Legal - Webmaster