Saturday, 4 de September de 2010


| Más servicios para autónomos/as |
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El colectivo de autónomos demanda hoy un nivel de protección social similar al de los trabajadores por cuenta ajena y la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, ha iniciado el acercamiento y equiparación del Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al Régimen General de la Seguridad Social. Enfermedad común y accidente no laboral
En caso de sufrir una enfermedad común o un accidente no laboral y no poder seguir trabajando, Unión de Mutuas abonará:
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Los/las autónomos/as obligados a disponer de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y los que opten por esta cobertura contarán con los siguientes servicios: • Asistencia sanitaria Desde la atención de urgencias a las visitas a especialistas, intervenciones quirúrgicas, hospitalización, medicamentos, rehabilitación, desplazamientos para el tratamiento y control cuando sea preciso, y gastos de manutención y hospedaje si fuese necesario.
• Prestaciones económicas
- Subsidio del 75% de la base reguladora* desde el día siguiente al de la baja.
• Prestación de riesgo durante el embarazo Unión de Mutuas gestiona y efectúa el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo de las trabajadoras autónomas mutualistas, así como la prestación económica de riesgo durante la lactancia natural, cuando estos riesgos se deriven del puesto de trabajo. * La base reguladora será la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.
Conozca su cuota de autónomo/a
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