La Junta general es el principal órgano de gobierno de Unión
de Mutuas. Está integrada por todos sus asociados, si bien sólo tendrán derecho
a voto aquellos que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
sociales. Entre sus competencias principales se encuentra el nombramiento de
los miembros de la
Junta Directiva, la aprobación de los presupuestos y cuentas
anuales, la reforma de los estatutos o las fusiones, absorciones o disolución.
Junta
Directiva
La Junta Directiva se encarga del gobierno directo e inmediato de la
entidad, correspondiéndole la convocatoria de la Junta General y la
ejecución de los acuerdos adoptados por la misma, así como las demás funciones
que se establezcan en los estatutos. Le corresponderán también las facultades
de representación de la
Mutua. Los miembros de la Junta Directiva no
perciben remuneración económica por su cargo.
La estructura
participativa de Unión de Mutuas se refuerza con la presencia de representantes
sindicales en su Junta Directiva, en su calidad de empresas asociadas, siendo
la única Mutua de España en la que se da esta participación.
La Comisión de Control y Seguimiento es el principal órgano de
participación institucional en el control y seguimiento de la gestión de Unión
de Mutuas. La mitad de sus miembros son representantes de los trabajadores
protegidos, a través de las organizaciones sindicales más representativas. La
otra mitad son representantes de las empresas asociadas, elegidos a través de
las principales organizaciones empresariales de nuestro ámbito de actuación. La Comisión de Control y
Seguimiento está presidida por el Presidente de la Junta Directiva.
La Comisión de Prestaciones Especiales se ocupa de la concesión
de los beneficios de la asistencia social que hayan de ser satisfechos por la Mutua. La asistencia
social consistirá en la concesión de los servicios y auxilios económicos que,
en atención a estados y situaciones concretas de necesidad, se consideren
precisos.
Las prestaciones
de asistencia social, de carácter potestativo claramente diferenciado de las
prestaciones reglamentarias, pueden concederse a los trabajadores al servicio
de los empresarios asociados y a sus derechohabientes que, habiendo sufrido un
accidente de trabajo o estando afectados por enfermedades profesionales, se
encuentren en dichos estados o situaciones de necesidad.
La Comisión de Prestaciones Especiales también está compuesta
por un número paritario de representantes empresariales y sindicales.