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Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
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UNIÓN DE MUTUAS colabora con la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones económicas derivadas de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con la legislación vigente:
• Prestaciones económicas por incapacidad temporal: el accidentado tiene derecho a una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional y hasta la fecha de alta.
• Prestaciones económicas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadasde accidentes de trabajo:
- Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: se establece un pago único según baremo legalmente establecido*.
- Pensión por incapacidad permanente absoluta: se establece una subsidio del 100% de la base reguladora*.
- Indemnización por incapacidad permanente parcial: indemnización correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora con la que se computó el subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente*.
- Indemnización por incapacidad permanente total: pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años. La indemnización corresponde a una renta vitalicia del 55% del salario, pudiéndose incrementar un 20% en el caso de los mayores de 55 años*.
- En caso de muerte como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las viudas o viudos podrán percibir una pensión del 52% de la base reguladora, mientras que las hijas e hijos podrán percibir el 20% de la base reguladora, además de los gastos del funeral y de un primer pago único de 6 mensualidades del salario y una mensualidad más por cada hijo menor. La legislación también contempla indemnizaciones para familiares directos que convivieran con el accidentado y estuvieran a su cargo*.
* Estas prestaciones se devengarán previa resolución en firme del organismo competente.
• Prestaciones de asistencia social con cargo a los excedentes, si los hubiera.
• Unión de Mutuas se hará cargo de los gastos de transporte del accidentado, así como de manutención y hospedaje si fuese necesario y según criterio médico.
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