Unión de Mutuas - Corporación Mutua

Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº267

Riesgo durante el embarazo o lactancia natural

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, publicada en el BOE n.º 71, de 23 de marzo del corriente, ha ampliado el campo de actuación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

 

Dicha norma ha trasladado a la mutua la gestión y pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo de las trabajadoras protegidas de nuestras empresas mutualistas. A la vez, ha añadido un nuevo capítulo al Título II de la Ley General de la Seguridad Social, dedicado a la prestación económica de riesgo durante la lactancia natural, estableciéndose, igualmente, su gestión y pago por la mutua en similares términos. Ambas prestaciones se consideran derivadas de contingencias profesionales.

 

¿Dónde se tramita la prestación?

En los centros de Unión de Mutuas.
 

¿Qué documentación debe presentarse?

El Modelo de solicitud de riesgo durante el embarazo. (Descargar)

Documentación personal:

* DNI

* Documentación relativa a la cotización. Modelo 145 de Hacienda pdficon_small.gif

* Certificado Médico de Cabecera

* Declaración de actividad (trabajadoras por cuenta propia). Declaración de situación de actividad pdficon_small.gif

* Fotocopia del nº CCC (Bancaria)

* Libro de Famila (Lactancia)

* Certificado de Maternidad (Lactancia)

Documentación relativa a la situación de riesgo durante el embarazo 

 

 

¿Cuándo se inicia la prestación?

 

Para las trabajadoras por cuenta ajena el derecho de subsidio nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

Para las trabajadoras por cuenta propia a partir de el día de cese de la actividad una vez emitido el certificado médico.

 

¿Cuándo finaliza la prestación?  

Para las trabajadoras por cuenta ajena:

Al iniciar el descanso por maternidad

Por reincorporarse al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado

Por extinción del contrato de trabajo por causas legales

 

Para las trabajadoras por cuenta propia:

Al iniciar el descanso por maternidad

Por incorporarse a su actividad profesional

Por causar baja  en el Régimen Especial de la Seguridad Social

 

 

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