Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

El 1 de enero de 2011, ha entrado en vigor una nueva prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, para proteger la difícil situación que se produce cuando ambos progenitores trabajan y uno de ellos debe dedicar parte o toda la jornada al cuidado del menor que, debido a la enfermedad, debe permanecer largo tiempo hospitalizado y con un tratamiento que requiere atención directa.

La gestión y el pago corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Esta nueva prestación está regulada en la Ley 39/2010 , de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y por el Real Decreto 1148/2011 que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Los progenitores que se encuentren en esa situación pueden solicitar ya la prestación en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Si usted es un trabajador protegido por Unión de Mutuas y se encuentra en la situación descrita anteriormente, a continuación tiene a su disposición los Formularios de Solicitud:

La prestación económica, que dará cobertura a uno de los dos progenitores, consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora por incapacidad temporal por contingencias profesionales y será proporcional a la reducción de jornada, que deberá ser al menos del 50%.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.

La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, cuando éste cumpla 18 años, con los límites que se establezcan reglamentariamente o cuando varíen las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la prestación (reincorporación plena al trabajo de la persona beneficiaria, cese de actividad laboral de uno de los progenitores o fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación).

Para más información, puede consultar la página de la Seguridad Social.