Sistema interno de información de Unión de Mutuas

El Sistema Interno de Información de Unión de Mutuas describe la gestión para regular el uso e implantación del Canal Interno de Información como cauce para la tramitación de las comunicaciones de conformidad con la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

ADVERTENCIA: El Canal interno de información no es el cauce para interponer quejas o reclamaciones, trasladar sugerencias o consultas, o trámites sobre sus prestaciones económicas. Tienes disponible en esta web los espacios habilitados para cada cuestión aquí.

SOBRE LAS COMUNICACIONES:

  • Las comunicaciones deben basarse en indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información comunicada y, en todo caso, no debiendo comunicarse situaciones genéricas. Por tanto, se debe describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que se comuniquen, y proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita, o indicios objetivos, para obtener las pruebas en una posible investigación.
  • No se emprenderán actuaciones fundamentadas únicamente en opiniones.
  • Es importante resaltar que, la buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.
  • La persona informante se hace responsable de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del código numérico y contraseña que identifica su comunicación y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con esta Mutua, siguiendo en todo caso las políticas de uso y avisos legales de esta web.

Finalidad de la ley

La Ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones en las materias relacionadas en su ámbito de aplicación y a través de los procedimientos previstos en la misma.

Persigue fortalecer la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

¿Quién puede informar?

Las personas que tengan vínculos profesionales o laborales con Unión de Mutuas, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, así como personas que hayan participado en procesos de selección.

¿Qué se puede informar?

Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea

Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

¿Qué comunicaciones quedan excluidas del alcance de esta ley?

Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la Ley, aquellas personas que comuniquen o revelen:

  • Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a) de la Ley 2/2023.
  • Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  • Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

¿Quién es el responsable del sistema interno de información de Unión de Mutuas?

En Unión de Mutuas, el Responsable del Sistema Interno de Información será un órgano colegiado, la Comisión del Sistema Interno de Información, siendo sus miembros designados por la Directora Gerente. La Comisión delegará en uno de sus miembros las facultades de la Gestión del Sistema Interno de Información y de tramitación de los expedientes de investigación. La Comisión firmará el procedimiento de gestión así como los informes generados de las investigaciones llevadas a cabo en cada caso. El Responsable del Sistema (la Comisión) responderá de la tramitación diligente de las informaciones recibidas por el canal de información. La Comisión desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la organización, garantizando la confidencialidad y el seguimiento diligente de las informaciones.

Medidas de protección del informante y las personas afectadas

  • Las comunicaciones podrán ser anónimas.
  • Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.
  • Se darán medidas de apoyo por parte de las autoridades competentes.
  • No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley.
  • Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
  • Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

La información proporcionada en los apartados anteriores supone un resumen de la Ley 2/2023. Para mayor información se puede ver el apartado del Procedimiento de Gestión y la Política del sistema interno de información y, para mayor desarrollo e información, se puede acceder al texto íntegro de la Ley 2/2023 aquí.

Protección de datos personales en los canales internos de información

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en todo caso a lo previsto en el Título VI de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, sobre protección de datos personales.

Puedes acceder a la información completa sobre su tratamiento aquí.

Política del sistema interno de información

Unión de Mutuas ha desarrollado los principios rectores y el cumplimiento de la presente Ley en su Política del sistema interno de información.

Procedimiento de gestión del sistema interno de información

El procedimiento de gestión del sistema Interno de información de Unión de Mutuas tiene como objeto establecer la gestión del Sistema para regular el uso e implantación de su Canal Interno de Información como cauce para la tramitación de las comunicaciones, así como la definición de responsabilidades, incluida la del Responsable del Sistema Interno de Información de conformidad con la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante Ley 2/2023).

Dicho procedimiento documenta todas aquellas actuaciones encaminadas a garantizar la efectividad de la protección del informante frente a las posibles represalias que pudiera sufrir en un contexto laboral o profesional, cuando informe sobre posibles infracciones penales o administrativas, graves o muy graves y las comunique a través del Canal Interno de Información.

Unión de Mutuas desarrolla en este procedimiento los mecanismos necesarios para establecer y fomentar una adecuada cultura de la información o comunicación como herramienta para prevenir y detectar amenazas que puedan afectar al interés público.

Para aquellas comunicaciones que se reciban por el canal interno de información y cuyo contenido sea objeto de normativa específica se cumplirán los requisitos concretos de la misma para su tratamiento y gestión.

Puedes acceder a un  Esquema Resumen del Procedimiento de Gestión aquí

Canal externo de información

Toda persona física podrá informar ante la autoridad independiente de protección al informante (Canal externo de información). A falta de constitución de la citada autoridad los interesados podrán dirigirse a las correspondientes agencias y oficinas antifraude de las comunidades autónomas competentes. En concreto: