Asistencia sanitaria en el extranjero

Esta información también se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (vía telefónica o a través de su página web), o consultando con nuestro Servicio de Asistencia en el Extranjero +34 964 238 111.

Enlace a la web de la Seguridad Social

Enlace a la web de la Seguridad Social – Información internacional

Qué trámites hay que realizar antes de realizar un viaje laboral al extranjero

Para todos los destinos: tendrá que dirigirse a la Tesorería General y entregar el modelo de solicitud TA.300.

Modelo de solicitud TA.300

Este modelo se cumplimentará cuando un empresario envíe a alguno de sus trabajadores a realizar la actividad temporalmente en otro país y pueda ser de aplicación la legislación española de Seguridad Social, e igualmente el trabajador por cuenta propia que se traslade temporalmente a realizar su actividad a otro país y pueda seguir manteniendo su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia. También se cumplimentará en el supuesto de realizar la actividad por cuenta ajena o propia simultánea o alternativamente en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

Recomendamos para planificar el desplazamiento, tengan en cuenta los datos de contacto de las Oficinas de enlace de trabajadores desplazados en los diferentes países.

Enlace a Oficinas de enlace de trabajadores desplazado

1. Trámites adicionales para desplazamientos a la UE, EEE y Suiza

Unión Europea (UE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Suiza (solo para trabajadores con nacionalidad de la CEE).

La Dirección Provincial o Administración correspondiente expedirá el formulario A.1 o E.101, según el Reglamento CE a aplicar, en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo. También deberá solicitar la emisión del formulario E106/S1 que cubre la asistencia sanitaria de los trabajadores y de los familiares que les acompañan.

Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE) en vigor, para sus viajes a otros países donde no estén destacados por motivos de trabajo. Se deberá gestionar a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por teléfono (900 166 565) o telemáticamente.

Solicitud Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)

*En el caso de trabajadores que se desplacen a ejercer la actividad a Francia cuando sea aplicable el artículo 17 del Reglamento 1408/1971 o el artículo 16 del Reglamento 883/2004 se debe adjuntar debidamente cumplimentado el cuestionario.

Cuestionario

2. Trámites adicionales para desplazamientos a países con convenio bilateral

Países no comunitarios con convenio bilateral (con o sin inclusión de asistencia sanitaria): Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá (excepto Quebec), Chile, Colombia, Corea, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Además de presentar el modelo de solicitud TA.300, se debe rellenar el formulario correspondiente, según el país de traslado, cumplimentando tres ejemplares (para los desplazamientos iniciales) o cuatro ejemplares (para las prórrogas).

Formularios a países con convenio bilateral

3. Trámites adicionales para desplazamientos a países del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Además de presentar el modelo de solicitud TA.300, y aunque no están aprobados definitivamente los formularios para la aplicación de este convenio multilateral por parte de la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, como se tiene constancia de su utilización por parte de los otros países, se utilizarán también en España los siguientes formularios.

Formularios a países del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

4. Trámites adicionales para otros destinos

Formularios de trabajadores desplazados:

A embajadas y consulados de países sin convenio bilateral

A Turquía

A las islas de Man o de Jersey (Reino Unido)

A Suiza (para nacionales de terceros países -no de la Unión Europea-)

Qué hacer en caso de accidente laboral en el extranjeros

Asistencia sanitaria

1. Países miembros de la UE, el EEE, Suiza o con convenio bilateral de asistencia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez).

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe:

− Acudir a centros sanitarios públicos.

− Presentar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).

− Presentar DNI, pasaporte o documento acreditativo.

Cuando el trabajador cumple estos requisitos, no debe abonar la asistencia recibida ya que la factura que se genere se canalizara a través de los organismos que proceda, como por ejemplo el INSS en España.

Si el trabajador que acude a centro público pero no presenta la tarjeta sanitaria, el trabajador o la empresa deberá abonar la factura sin perjuicio de su posterior reembolso por Unión de Mutuas.

Si el trabajador acude a un centro privado (presenté o no la tarjeta sanitaria), el pago por la asistencia recibida le corresponderá al trabajador o la empresa, y no se podrá proceder a su reembolso excepto en los casos de urgencia vital.

2. Países con convenio bilateral sin inclusión de la asistencia sanitaria (Argentina, Australia, Canadá, Colombia, EEUU, Filipinas, Japón, Marruecos, (excepto trabajadores de dicha nacionalidad) México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez (excepto trabajadores de nacionalidad tunecina); Turquía; Ucrania, Uruguay y Venezuela).

El trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe:

− Acudir a centros sanitarios públicos.

− Presentar DNI, pasaporte o documento acreditativo.

− Abonar el importe de la asistencia sanitaria recibida.

Posteriormente, podrá solicitar tras aportar la documentación acreditativa de la asistencia médica y del pago, el reembolso a Unión de Mutuas.

Los consulados de algunos países de este grupo pueden exigir, para la expedición del correspondiente visado, la presentación de una póliza de cobertura desalud (a contratar por parte de la empresa o del trabajador con cualquier compañía de seguros). Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir contacta con Unión de Mutuas o a través de la Línea Asistencial 24 h: 900 100 692.

Repatriación sanitaria

Solo se procederá a la repatriación sanitaria en los casos en que el servicio médico de Unión de Mutuas así lo considere. Unión de Mutuas sólo asumirá el coste de los gastos de la misma cuando ésta forme parte del proceso asistencial.

Tanto el medio de transporte en virtud del cual se ha de realizar la repatriación sanitaria como el momento en que el traslado se puede efectuar, será siempre decidido por el personal médico de la Mutua.

En caso de que el trabajador pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunque el trabajador esté de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso de curación), la Mutua no podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos deben correr a cargo de la empresa.

Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir contacta con Unión de Mutuas o a través de la Línea Asistencial 24 h: 900 100 692.

Protocolo de actuación en caso de accidente en el extranjero