Órganos de gobierno

Organos de gobierno 01

Junta General

La Junta General es el principal órgano de gobierno de Unión de Mutuas. Está integrada por todos sus asociados, si bien solo tendrán derecho a voto aquellos que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. Entre sus competencias principales se encuentra el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, la aprobación de los presupuestos y cuentas anuales, la reforma de los estatutos o las fusiones, absorciones o disolución.

Junta Directiva

La Junta Directiva se encarga del gobierno directo e inmediato de la entidad, correspondiéndole la convocatoria de la Junta General y la ejecución de los acuerdos adoptados por la misma, así como las demás funciones que se establezcan en los estatutos. Le corresponderán también las facultades de representación de la Mutua. Los miembros de la Junta Directiva no perciben remuneración económica por su cargo.

La estructura participativa de Unión de Mutuas se refuerza con la presencia de representantes sindicales en su Junta Directiva, en su calidad de empresas asociadas, siendo la única Mutua de España en la que se da esta participación.

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Comisión de Control y Seguimiento

La Comisión de Control y Seguimiento es el principal órgano de participación institucional en el control y seguimiento de la gestión de Unión de Mutuas. La mitad de sus miembros son representantes de los trabajadores protegidos, a través de las organizaciones sindicales más representativas. La otra mitad son representantes de las empresas asociadas, elegidos a través de las principales organizaciones empresariales de nuestro ámbito de actuación. La Comisión de Control y Seguimiento está presidida por el Presidente de la Junta Directiva.

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Comisión de Prestación Especiales

La Comisión de Prestaciones Especiales se ocupa de la concesión de los beneficios de la asistencia social que hayan de ser satisfechos por la Mutua. La asistencia social consistirá en la concesión de los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones concretas de necesidad, se consideren precisos. Las prestaciones de asistencia social, de carácter potestativo claramente diferenciado de las prestaciones reglamentarias, pueden concederse a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a sus derechohabientes que, habiendo sufrido un accidente de trabajo o estando afectados por enfermedades profesionales, se encuentren en dichos estados o situaciones de necesidad.

La Comisión de Prestaciones Especiales también está compuesta por un número paritario de representantes empresariales y sindicales.

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