Libro de visitas electrónico

El Boletín Oficial del Estado del día 2 de diciembre publicó la Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico.

En ella se establece sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la Inspección de Trabajo Y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios una aplicación informática que permita sustituir la utilización del Libro de Visitas convencional por un sistema telemático de apuntes.

Para obtener la autorización, las empresas y trabajadores autónomos deberán acreditar que cada centro de trabajo, en el que se sustituye el Libro convencional, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligente con acceso habilitado, a través de Internet, a la Aplicación del LVE.

Las solicitudes de autorización deberán formularse a través de la Inspección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa o a la Autoridad Central, en el supuesto de Organismos públicos.

Indicar que por el momento, la Aplicación del LVE sólo está operativa en las siguientes Comunidades Autónomas:

– Galicia – Asturias libro visita 2

– Cantabria – Navarra

– La Rioja

 

Teléfono de consultas relacionadas: 902 88 77 65

Solicitud de alta en el Libro de Visitas Electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Resolución de 25 de noviembre de 2008 (BOE de 2-12-2008), sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.