Asesorías · Trámites y documentación

Accidente de trabajo

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

UNIÓN DE MUTUAS colabora con la Seguridad Social en la cobertura de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestando la asistencia sanitaria desde el mismo momento en que se produce el accidente o la enfermedad profesional (asistencia médica, farmacéutica o quirúrgica, suministro de aparatos protésicos y ortopédicos, cirugía plástica y reparadora y vehículos para inválidos), así como las prestaciones recuperadoras y de rehabilitación pertinentes.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Según la ley, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo.

Los que sufra con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales que el trabajador contraiga con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente.

Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades incurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo, las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo (art. 156 LGSS).

¿Y en el caso de trabajadores autónomos?

En el caso del trabajador autónomo, es accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho régimen, incluyendo tanto los accidentes en desplazamientos en el ejercicio de su actividad (accidentes en misión) como los ocurridos al ir o volver del trabajo (accidentes in itínere) entendiendo como centro de trabajo el domicilio fiscal del autónomo.

En el supuesto del trabajador autónomo económicamente dependiente, se incluyen los accidentes in itínere y la presunción de laboralidad.

Los principios que guían nuestra actuación son curar bien, pronto y cerca. Para ello realizamos un esfuerzo constante con el objeto de ofrecer un servicio sanitario acorde con las demandas del empresario más exigente.

Ante cualquier accidente de trabajo, el trabajador protegido puede acudir al centro de Unión de Mutuas más próximo al lugar donde se encuentre. Puede consultar nuestro centro más próximo llamando al número telefónico gratuito 900 100 692.

La Línea Asistencial 24h se encuentra operativa todos los días del año.

Si no ha acudido a un centro propio nuestro es muy importante, una vez ha ocurrido el accidente, que informe a Unión de Mutuas del centro donde se encuentra el trabajador (en caso de estar hospitalizado), con el objeto de efectuar una rápida comunicación con los facultativos que lo atienden y garantizar así un adecuado control de la asistencia que se presta.

Cada vez con más frecuencia el empresario se pregunta cómo trabaja la empresa suministradora de servicios sanitarios, cómo controla sus prestaciones y cómo analiza sus resultados, puesto que está en juego la salud de sus empleados.

En UNIÓN DE MUTUAS utilizamos los protocolos sanitarios como herramienta para cuantificar nuestra prestación sanitaria. Estos protocolos nos permiten valorar nuestros resultados y saber si se cumple nuestro objetivo, que no es otro que la prestación de la asistencia sanitaria con la adecuada calidad. Además sirven para actuar de la misma forma, en procesos iguales, independientemente del facultativo que preste la asistencia sanitaria y del lugar donde se realice.

Algunos ejemplos de los protocolos con que abordamos las patologías más frecuentes son el protocolo de fracturas, llevado a cabo por miembros de la Fundación Müller España; el protocolo de lumbalgias, a través del sistema MedX, un sistema novedoso en nuestro país pero ampliamente utilizado en EE.UU. y Alemania, y el protocolo para grandes articulaciones como el hombro.

En UNIÓN DE MUTUAS concedemos especial importancia a las personas. Por eso creemos que una asistencia sanitaria de calidad debe prestarse en las instalaciones adecuadas, con los medios más avanzados y por los mejores profesionales, para dar respuesta a cualquier problema que se derive de un accidente laboral o de una enfermedad profesional. Uno de nuestros principales compromisos es la atención personalizada, adaptada a cada caso y a cada trabajador.

Incapacidad Temporal

Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes

Unión de Mutuas pone a disposición de las empresas mutualistas una Unidad Especializada para la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. La profesionalidad de la unidad, consecuencia de la coordinación y de la experiencia, permitirá que el seguimiento y control de los procesos tenga como resultado una optimización tanto de la duración como de la recuperación de los trabajadores afectados. Pretendemos pues, una mayor eficiencia para las partes.

A través de esta citada Unidad, estamos en disposición de efectuar un seguimiento integral de los procesos en base a los siguientes mecanismos de actuación:

  • Evaluación de los informes y diagnósticos de los Servicios Públicos de Salud.
  • Valoración de la actuación a llevar a cabo en base a ellos.
  • Reconocimientos clínicos con la periodicidad que la patología requiera.
  • Siempre bajo criterio médico y cuando el caso lo requiera, se eleva ante la inspección médica la correspondiente Propuesta de Alta.
  • Siempre que el proceso se considere definitivo e incapacitante, la Mutua puede proponer la valoración de inicio de expediente de incapacidad permanente, sin que se llegue a agotar el la duración máxima permitida de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.
  • Unión de Mutuas ofrece, siempre aunando el criterio médico y siguiendo los acuerdos con los distintos Servicios Públicos de Salud, las pruebas diagnosticas complementarias (TAC, resonancia, radiografías, electromiografías,…) para reducir los tiempos de espera en Seguridad Social y agilizar de esta manera el proceso.
  • Para este tipo de actuaciones se requiere, entre otros requisitos, que el trabajador esté de baja, su consentimiento y la autorización del Servicio Público de Salud.
  • Unión de Mutuas también está facultada para intervenir asistencialmente en el proceso mediante cirugía, previo consentimiento del trabajador y autorización del Servicio Público de Salud, para ayudar a una más pronta recuperación del afectado.

Cese de actividad de trabajadores autónomos

La Ley

Texto completo

Acceda al texto íntegro del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. TÍTULO V. Protección por cese de actividad.

Acceda al texto íntegro de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Acceda al texto íntegro del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Acceda al texto íntegro de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Resumen

Hemos preparado un resumen que le permitirá comprender la ley de un modo claro, rápido y práctico.

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La Ley paso a paso

La prestación por cese de actividad es la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional, hubieran cesado en su actividad.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para esta prestación?

Para solicitar esta prestación se requiere:

  • Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
  • Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tenga el periodo mínimo de cotización requerido para ello.

Solicitud del cese de actividad

Los autónomos deberán solicitar Unión de Mutuas, el reconocimiento de la situación legal por cese de actividad. Dicho reconocimiento dará derecho al disfrute de la prestación económica a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

esquema

Si se presenta la solicitud fuera de plazo se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que deberían haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

¿Cuánto se percibe y quién paga?

Unión de Mutuas abonará al trabajador autónomo el 70% de la media de la base de cotización de los 12 últimos meses.

Unión de Mutuas dictará resolución en el plazo de treinta días hábiles desde que reciba la solicitud y toda la documentación necesaria, bien reconociendo la prestación e indicando en este caso el periodo de percepción de la prestación y su cuantía mensual, o bien denegando el derecho.

¿Quién paga?

La resolución de la Mutua te dará derecho a la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad, así como al abono por parte de Unión de Mutuas, durante el periodo que dure la prestación, de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes.

Causas que justifican el cese de actividad

A) Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

Si tienes establecimiento abierto al público se exige el cierre del mismo:

1.º Pérdidas derivadas de un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

2.º Ejecuciones judiciales o administrativas de deudas reconocidas, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior al cese.

3.º Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.

B) Fuerza mayor.

C) Pérdida de la licencia administrativa

siempre que no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

D) Violencia de género

determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

E) Divorcio o acuerdo de separación matrimonial

mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.

F) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes, en los siguientes supuestos (también es de aplicación a los que carezcan de este reconocimiento, siempre que su actividad cumpla con las mismas condiciones, establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y en el artículo 2 del RD 197/2009):

Terminación de la duración convenida del contrato de obra o servicio.

  • Incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Rescisión de la relación contractual por causa justificada por el cliente.
  • Rescisión de la relación contractual por causa injustificada por el cliente.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

G) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios que cesen por alguna de las siguientes situaciones:

1.º Pérdidas derivadas de un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

2.º Ejecuciones judiciales o administrativas de deudas reconocidas, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior al cese.

3.º Declaración judicial de concurso.

4.º Muerte, jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio en el que se realizan funciones de ayuda familiar.

5.º Fuerza mayor: cambio de cultivo o de actividad ganadera, daño en las explotaciones agrarias o ganaderas, periodo de erradicación de enfermedades.

6.º Pérdida de licencia administrativa.

7.º Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

8.º Divorcio o separación matrimonial mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge

H) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que cesen por alguna de las siguientes situaciones:

1.º Por expulsión improcedente de la cooperativa.

2.º Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.

3.º Por finalización del periodo al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.

4.º Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras.

5.º Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.

I) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital:

1.º Cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en el artículo 331.1.a).1º o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

2.º El cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acreditará mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo. En el supuesto de cese en la prestación de servicios se requerirá la aportación del documento que lo acredite así como el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas.

En ambos casos se requerirá la acreditación de la situación de pérdidas o de disminución del patrimonio neto en los términos establecidos en el apartado 1.

+ REQUISITOS

La prestación por cese de actividad es la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional, hubieran cesado en su actividad.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para esta prestación?

Para solicitar esta prestación se requiere:

  • Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).
  • Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tenga el periodo mínimo de cotización requerido para ello.
+ SOLICITUD

Solicitud del cese de actividad

Los autónomos deberán solicitar Unión de Mutuas, el reconocimiento de la situación legal por cese de actividad. Dicho reconocimiento dará derecho al disfrute de la prestación económica a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

esquema

Si se presenta la solicitud fuera de plazo se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que deberían haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

+ CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

¿Cuánto se percibe y quién paga?

Unión de Mutuas abonará al trabajador autónomo el 70% de la media de la base de cotización de los 12 últimos meses.

Unión de Mutuas dictará resolución en el plazo de treinta días hábiles desde que reciba la solicitud y toda la documentación necesaria, bien reconociendo la prestación e indicando en este caso el periodo de percepción de la prestación y su cuantía mensual, o bien denegando el derecho.

¿Quién paga?

La resolución de la Mutua te dará derecho a la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad, así como al abono por parte de Unión de Mutuas, durante el periodo que dure la prestación, de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes.

+ CAUSAS DEL CESE

Causas que justifican el cese de actividad

A) Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.

Si tienes establecimiento abierto al público se exige el cierre del mismo:

1.º Pérdidas derivadas de un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

2.º Ejecuciones judiciales o administrativas de deudas reconocidas, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior al cese.

3.º Declaración judicial de concurso que impida continuar la actividad.

B) Fuerza mayor.

C) Pérdida de la licencia administrativa

siempre que no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

D) Violencia de género

determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

E) Divorcio o acuerdo de separación matrimonial

mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge.

F) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes, en los siguientes supuestos (también es de aplicación a los que carezcan de este reconocimiento, siempre que su actividad cumpla con las mismas condiciones, establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y en el artículo 2 del RD 197/2009):

Terminación de la duración convenida del contrato de obra o servicio.

  • Incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Rescisión de la relación contractual por causa justificada por el cliente.
  • Rescisión de la relación contractual por causa injustificada por el cliente.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

G) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios que cesen por alguna de las siguientes situaciones:

1.º Pérdidas derivadas de un año completo superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

2.º Ejecuciones judiciales o administrativas de deudas reconocidas, que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior al cese.

3.º Declaración judicial de concurso.

4.º Muerte, jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio en el que se realizan funciones de ayuda familiar.

5.º Fuerza mayor: cambio de cultivo o de actividad ganadera, daño en las explotaciones agrarias o ganaderas, periodo de erradicación de enfermedades.

6.º Pérdida de licencia administrativa.

7.º Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

8.º Divorcio o separación matrimonial mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge

H) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que cesen por alguna de las siguientes situaciones:

1.º Por expulsión improcedente de la cooperativa.

2.º Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.

3.º Por finalización del periodo al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.

4.º Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras.

5.º Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.

I) Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos por su condición de socios de sociedades de capital:

1.º Cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en el artículo 331.1.a).1º o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

2.º El cese de actividad de los socios de las entidades capitalistas se acreditará mediante el acuerdo adoptado en junta, por el que se disponga el cese en el cargo de administrador o consejero junto con el certificado emitido por el Registro Mercantil que acredite la inscripción del acuerdo. En el supuesto de cese en la prestación de servicios se requerirá la aportación del documento que lo acredite así como el acuerdo de la junta de reducción del capital por pérdidas.

En ambos casos se requerirá la acreditación de la situación de pérdidas o de disminución del patrimonio neto en los términos establecidos en el apartado 1.

La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses)Duración de la prestación (meses)
De doce a diecisiete4
De dieciocho a veintitrés 6
De veinticuatro a veintinueve8
De treinta a treinta y cinco10
De treinta y seis a cuarenta y dos12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete16
De cuarenta y ocho en adelante24

Deberán transcurrir 12 meses de nuevo para que el trabajador autónomo que haya disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad pueda volver a solicitarla.

Financiación

La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia. La fecha de efectos de la cobertura comenzará a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada.

Base de cotización

La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido, como propia, el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación, o bien la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Tipo de cotizacion

El tipo de cotización correspondiente a la protección de la Seguridad Social por cese de actividad, aplicable a la base determinada en el apartado anterior, se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre . No obstante, al objeto de mantener la sostenibilidad financiera del sistema de protección, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá el tipo de cotización aplicable al ejercicio al que se refiera.

+ DURACIÓN

La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización (meses)Duración de la prestación (meses)
De doce a diecisiete4
De dieciocho a veintitrés 6
De veinticuatro a veintinueve8
De treinta a treinta y cinco10
De treinta y seis a cuarenta y dos12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete16
De cuarenta y ocho en adelante24

Deberán transcurrir 12 meses de nuevo para que el trabajador autónomo que haya disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad pueda volver a solicitarla.

+ FINANCIACIÓN, BASE Y TIPO DE COTIZACIÓN

Financiación

La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia. La fecha de efectos de la cobertura comenzará a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada.

Base de cotización

La base de cotización por cese de actividad se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hubiere elegido, como propia, el trabajador autónomo con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación, o bien la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Tipo de cotizacion

El tipo de cotización correspondiente a la protección de la Seguridad Social por cese de actividad, aplicable a la base determinada en el apartado anterior, se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre . No obstante, al objeto de mantener la sostenibilidad financiera del sistema de protección, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá el tipo de cotización aplicable al ejercicio al que se refiera.

Bonus

Desplazamiento al extranjero

Asistencia sanitaria en el extranjero

Esta información también se puede solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (vía telefónica o a través de su página web), o consultando con nuestro Servicio de Asistencia en el Extranjero +34 964 238 111.

Enlace a la web de la Seguridad Social

Enlace a la web de la Seguridad Social – Información internacional

Qué trámites hay que realizar antes de realizar un viaje laboral al extranjero

Para todos los destinos: tendrá que dirigirse a la Tesorería General y entregar el modelo de solicitud TA.300.

Modelo de solicitud TA.300

Este modelo se cumplimentará cuando un empresario envíe a alguno de sus trabajadores a realizar la actividad temporalmente en otro país y pueda ser de aplicación la legislación española de Seguridad Social, e igualmente el trabajador por cuenta propia que se traslade temporalmente a realizar su actividad a otro país y pueda seguir manteniendo su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia. También se cumplimentará en el supuesto de realizar la actividad por cuenta ajena o propia simultánea o alternativamente en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

Recomendamos para planificar el desplazamiento, tengan en cuenta los datos de contacto de las Oficinas de enlace de trabajadores desplazados en los diferentes países.

Enlace a Oficinas de enlace de trabajadores desplazado

1. Trámites adicionales para desplazamientos a la UE, EEE y Suiza

Unión Europea (UE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Suiza (solo para trabajadores con nacionalidad de la CEE).

La Dirección Provincial o Administración correspondiente expedirá el formulario A.1 o E.101, según el Reglamento CE a aplicar, en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo. También deberá solicitar la emisión del formulario E106/S1 que cubre la asistencia sanitaria de los trabajadores y de los familiares que les acompañan.

Además de este formulario el trabajador deberá disponer de la tarjeta sanitaria europea (TSE) en vigor, para sus viajes a otros países donde no estén destacados por motivos de trabajo. Se deberá gestionar a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por teléfono (900 166 565) o telemáticamente.

Solicitud Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)

*En el caso de trabajadores que se desplacen a ejercer la actividad a Francia cuando sea aplicable el artículo 17 del Reglamento 1408/1971 o el artículo 16 del Reglamento 883/2004 se debe adjuntar debidamente cumplimentado el cuestionario.

Cuestionario

2. Trámites adicionales para desplazamientos a países con convenio bilateral

Países no comunitarios con convenio bilateral (con o sin inclusión de asistencia sanitaria): Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá (excepto Quebec), Chile, Colombia, Corea, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Además de presentar el modelo de solicitud TA.300, se debe rellenar el formulario correspondiente, según el país de traslado, cumplimentando tres ejemplares (para los desplazamientos iniciales) o cuatro ejemplares (para las prórrogas).

Formularios a países con convenio bilateral

3. Trámites adicionales para desplazamientos a países del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Además de presentar el modelo de solicitud TA.300, y aunque no están aprobados definitivamente los formularios para la aplicación de este convenio multilateral por parte de la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social, como se tiene constancia de su utilización por parte de los otros países, se utilizarán también en España los siguientes formularios.

Formularios a países del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

4. Trámites adicionales para otros destinos

Formularios de trabajadores desplazados:

A embajadas y consulados de países sin convenio bilateral

A Turquía

A las islas de Man o de Jersey (Reino Unido)

A Suiza (para nacionales de terceros países -no de la Unión Europea-)

Qué hacer en caso de accidente laboral en el extranjeros

Asistencia sanitaria

1. Países miembros de la UE, el EEE, Suiza o con convenio bilateral de asistencia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Túnez).

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe:

− Acudir a centros sanitarios públicos.

− Presentar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE).

− Presentar DNI, pasaporte o documento acreditativo.

Cuando el trabajador cumple estos requisitos, no debe abonar la asistencia recibida ya que la factura que se genere se canalizara a través de los organismos que proceda, como por ejemplo el INSS en España.

Si el trabajador que acude a centro público pero no presenta la tarjeta sanitaria, el trabajador o la empresa deberá abonar la factura sin perjuicio de su posterior reembolso por Unión de Mutuas.

Si el trabajador acude a un centro privado (presenté o no la tarjeta sanitaria), el pago por la asistencia recibida le corresponderá al trabajador o la empresa, y no se podrá proceder a su reembolso excepto en los casos de urgencia vital.

2. Países con convenio bilateral sin inclusión de la asistencia sanitaria (Argentina, Australia, Canadá, Colombia, EEUU, Filipinas, Japón, Marruecos, (excepto trabajadores de dicha nacionalidad) México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez (excepto trabajadores de nacionalidad tunecina); Turquía; Ucrania, Uruguay y Venezuela).

El trabajador que sufra un accidente de trabajo en dichos países y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe:

− Acudir a centros sanitarios públicos.

− Presentar DNI, pasaporte o documento acreditativo.

− Abonar el importe de la asistencia sanitaria recibida.

Posteriormente, podrá solicitar tras aportar la documentación acreditativa de la asistencia médica y del pago, el reembolso a Unión de Mutuas.

Los consulados de algunos países de este grupo pueden exigir, para la expedición del correspondiente visado, la presentación de una póliza de cobertura desalud (a contratar por parte de la empresa o del trabajador con cualquier compañía de seguros). Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir contacta con Unión de Mutuas o a través de la Línea Asistencial 24 h: 900 100 692.

Repatriación sanitaria

Solo se procederá a la repatriación sanitaria en los casos en que el servicio médico de Unión de Mutuas así lo considere. Unión de Mutuas sólo asumirá el coste de los gastos de la misma cuando ésta forme parte del proceso asistencial.

Tanto el medio de transporte en virtud del cual se ha de realizar la repatriación sanitaria como el momento en que el traslado se puede efectuar, será siempre decidido por el personal médico de la Mutua.

En caso de que el trabajador pueda recibir el tratamiento inicial o completo en el extranjero y no haya motivo médico que recomiende el regreso del paciente (aunque el trabajador esté de baja médica y quiera volver a su domicilio mientras dure el proceso de curación), la Mutua no podrá asumir legalmente los gastos derivados del traslado o repatriación. Éstos deben correr a cargo de la empresa.

Si tiene cualquier duda al respecto de los pasos a seguir contacta con Unión de Mutuas o a través de la Línea Asistencial 24 h: 900 100 692.

Protocolo de actuación en caso de accidente en el extranjero