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28/07/2017

Los Presupuestos Generales del Estado 2017 tienen por objetivo prioritario reducir el déficit público

La reducción del déficit público y el cumplimiento de los compromisos de consolidación fiscal con la UE, son los objetivo prioritarios de los Presupuestos Generales de Estado para 2017, una norma que entró en vigor el pasado 29 de junio, tras su publicación en el BOE.

La ley pretende seguir con la estabilidad presupuestaria y la creación de empleo, en un contexto de firme crecimiento económico, de incremento de los recursos tributarios y de confianza de los mercados en España.

Las Cuentas Generales del Estado para 2017 contemplan un límite de gasto no financiero, un techo de gasto, de 118.337 millones de euros, la misma cuantía que en las cuentas públicas de 2016, y conforme al objetivo de déficit del 3’1% de las administraciones públicas para el presente año.

Los presupuestos recogen medidas que afectan a los ciudadanos en general y a los trabajadores por cuenta propia en particular. Para los empleados públicos queda aprobada una subida salarial del 1%, y el 0’25 % para las pensiones públicas abonadas por la Seguridad Social.

En cuanto a los asalariados, sube un 8% el Salario Mínimo Interprofesional, vigente desde el pasado uno de enero, que queda fijado hasta el fin del presente año en 707,7 euros mensuales. Las bases de cotización máxima y mínima suben un 3% y un 8% respectivamente

La cuota de autónomos se incrementa, a partir del uno de julio, un 3%, hasta los 919’80 euros mensuales, por lo que aumentará la recaudación y el importe de las prestaciones. También los autónomos, con al menos diez trabajadores a su cargo, aumentan su base mínima un 8%. Además, los Presupuestos Generales del Estado posponen la regulación del trabajo autónomo a tiempo parcial hasta 2019.

En cuanto al subsidio por desempleo, sube un 1% el IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples, quedando en 537,84 euros. Se trata de una subida de apenas 4 euros mensuales, de 532,51 a 537,84 euros, que se produce después de seis años sin incremento.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se minora el tipo impositivo al 10% aplicable a los espectáculos culturales en vivo y también a las gafas y cristales.

Sobre la gestión de la IT, hay modificaciones destacables en la disposición final trigésima primera. Entre ellas, en cuanto al suministro de información, se establece que las mutuas facilitarán a las entidades gestoras responsables de la gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social los datos que puedan afectar al nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las mismas.

Asimismo, agotado el plazo de duración de los 365 días de la Incapacidad Temporal, en el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita resolución por la que se acuerde el alta médica, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución.

En este sentido, será la entidad gestora o la mutua la que tendrá que abonar el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado.

También, según la disposición final trigésima segunda, se modifica la prestación por cese de actividad de los trabajadores del mar. En el supuesto de situación legal de cese de actividad por causa de fuerza mayor motivada por una veda extraordinaria, si dicho cese de actividad se produce encontrandose el trabajador en situación de incapacidad temporal, el trabajador seguirá percibiendo la prestación y en la misma cuantía.

Si una vez finalizada la prestación por incapacidad temporal, persiste la situación legal de cese de actividad, el trabajador autónomo pasará a percibir la prestación por cese de actividad que le corresponda desde el día siguiente a la finalización de la prestación por incapacidad temporal, siempre que se solicite en el plazo de 15 días hábiles, y reúna el resto de requisitos legalmente establecidos.