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05/10/2016

Novedades Sistema de Liquidación Directa

Incorporación al Sistema de Liquidación Directa de los organismos públicos acogidos al modelo de pago de relación contable. La Tesorería General de la Seguridad Social aclara, en el Boletín de Noticias RED 05/2016, algunas dudas generadas sobre el impacto de este modo de pago en el procedimiento y su repercusión en las aplicaciones de nóminas.

El procedimiento de ingreso de Relación Contable es un sistema recaudatorio específico consistente en pagos parciales a cuenta con regularizaciones anuales ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Según la Tesorería General de la Seguridad Social, la incorporación de estos Organismos no implica ninguna modificación en la estructura y contenido de los ficheros.

En cuanto al procedimiento y al tratamiento de las liquidaciones es el establecido con carácter general, con las siguientes particularidades derivadas del sistema recaudatorio específico que les es de aplicación:

  • No procede comunicación de datos bancarios, ni para las liquidaciones a ingresar (cargo en cuenta) ni para las liquidaciones que resulten a percibir (saldos acreedores). En consecuencia, no se pueden remitir ficheros de Comunicación de Datos Bancarios para estos CCC, ni tampoco acceder al Servicio on line de comunicación de datos bancarios.
  • En los procesos de confirmación (ya sea instancia del usuario o de oficio, en las fechas establecidas con carácter general), se remitirá el Recibo de Liquidación de Cotizaciones con modo de pago Relación Contable.
  • El procedimiento para obtener el Recibo de Liquidación de Cotizaciones así como la Relación Nominal de Trabajadores cuando la liquidación no esté calculada en su totalidad es el establecido con carácter general (solicitud de borrador parcial a partir del día 24).
  • Los Recibos de Liquidación de Cotizaciones vendrán identificados en el nodo “Tipo de RLC” con el modo de pago “Relación Contable”. En el nodo “modalidad de pago” vendrá consignado “Relación Contable” si la liquidación resulta a ingresar o “Saldo Acreedor” si la liquidación resulta a percibir.
  • Los servicios “Cambio de modalidad de pago”, “Solicitud de cuota a cargo del trabajador” y “Obtención de Recibos” no estarán disponibles para CCC acogidos a esta modalidad de pago por no resultarles de aplicación. En el servicio de confirmación on line solo mostrará la opción “Relación contable” como modalidad de pago.