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20/02/2024

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. POECATA

El artículo noveno incluido en el título II, medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, permitió que los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, pudieran solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurrieran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.

Las prestaciones económicas extraordinarias, gestionadas por las mutuas, derivadas de la situación de crisis sanitaria global generada por la pandemia del COVID-19, se reconocieron inicialmente con carácter provisional y, una vez finalizado el estado de alarma, debían revisarse antes de considerarlas definitivas.

En cumplimiento de esta obligación, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social estamos revisando todas las resoluciones provisionales de prestaciones concedidas.

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