
El pasado 1 de octubre entró en vigor la reforma del Reglamento de Circulación para reforzar la protección de los usuarios vulnerables. La reforma sitúa a las personas y sus formas de desplazarse en el centro de la movilidad, dejando atrás un modelo centrado en la carretera y el vehículo. Por primera vez, se define a los usuarios vulnerables -peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de VMP-, y se incorpora al Reglamento el título VI, dedicado a las normas de circulación específicas en zonas urbanas.
Unión de Mutuas ha editado un material gráfico, que puede consultarse en este enlace, para resaltar y sintetizar las modificaciones del Reglamento General de Circulación aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Esta reforma tiene como objetivo prioritario incrementar la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía, adaptando la normativa a la transformación que ha experimentado la movilidad en estos últimos veinte años, en los que el enfoque centrado en la carretera y en el vehículo se ha desplazado hacia las personas y sus formas de desplazarse.
El reglamento establece una mayor protección para los ciclistas, que a partir de ahora tendrán que llevar el casco de forma obligatoria en vías interurbanas. Además, los trabajadores que utilicen la bicicleta para desarrollar su actividad (mensajeros, repartidores…) deberán llevar siempre casco y chaleco reflectante. Los conductores que adelanten a un ciclista deberán reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
En carreteras con más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril al adelantar, manteniendo además una separación lateral de 1,5 metros. En ciudad, los vehículos deberán mantener una distancia mínima de 5 metros con el ciclista que circula delante en el mismo carril. El reglamento también contempla mayor seguridad para los motociclistas el uso obligatorio de guantes de protección para conductor y pasajero en vías interurbanas, además del uso obligatorio de calzado cerrado en cualquier tipo de vía. Los cascos de ciclomotor deberán estar homologados, además de certificados. En situaciones de congestión, las motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando esté permitido y señalizado, sin superar los 30 km/h.
Desde el 1 de octubre también se han introducido cambios en el uso del cinturón. Desaparecen las exenciones que permitían circular sin cinturón a conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. El cinturón pasa a ser obligatorio para estos colectivos durante la conducción. Uno de los cambios más novedosos atañe a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Desde el 1 de octubre se establece la edad mínima de 15 años para conducir un vehículo de movilidad personal. Es obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante durante la noche o con baja visibilidad. Los profesionales que circulen en VMP deberán usar casco y chaleco reflectante en todo momento. Y el alumbrado deberá estar siempre encendido durante la circulación.
Usuario vulnerable de la vía
Por primera vez, el Reglamento recoge la definición formal de “usuario vulnerable de la vía”, referida tanto al medio de desplazamiento como a las características físicas y de edad de quienes tienen mayor riesgo de sufrir lesiones en un siniestro de tráfico o que sean de más gravedad. En esta categoría se incluyen los peatones -con especial atención a los menores y a las personas mayores o con discapacidad-, pero también ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
El otro eje fundamental de la reforma es la movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano, que se materializa con la incorporación al Reglamento del título VI, dedicado a las normas de circulación específicas en zonas urbanas.
Actuación ante averías, accidentes y emergencias
El reglamento establece que al pasar junto a vehículos inmovilizados por accidente, avería o trabajos en la vía, será obligatorio reducir la velocidad en al menos 20 km/h y dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros. Además, en retenciones, deberá dejarse libre un espacio central para facilitar el paso de vehículos de emergencia, formando el denominado “carril de emergencia”.
Con estos cambios, la normativa se adapta a la creciente presencia de usuarios vulnerables y busca facilitar la convivencia entre distintos modos de desplazamiento. Además, tiene en cuenta que todos podemos ser vulnerables en algún momento por el medio de transporte que utilizamos o porque la edad o las circunstancias personales aumentan exposición al riesgo o la gravedad de las lesiones que podemos sufrir en caso de siniestro.








