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04/05/2017

Cómo calcular las prestaciones sociales por incapacidad temporal

Unión de Mutuas ha realizado, en su centro de Burriana, una jornada informativa centrada en despejar dudas y aportar soluciones a la hora de calcular la cuantía de las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal de los trabajadores fijos discontinuos, eventuales, agrarios y empleados de hogar.

La prestación de baja por incapacidad laboral es un subsidio cuya cuantía depende de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma y que conlleva cierta complejidad. Con el objetivo de clarificar y colaborar, con los profesionales y asesores laborales asistentes a la jornada, en la aplicación de la normativa vigente, la Técnica Jurídica de Unión de Mutuas, Miriam Planas, ha analizado diferentes supuestos, extraídos de la práctica diaria, concernientes al sistema especial agrario, el sistema de frutas y hortalizas, y el sistema especial de empleados de hogar.

En este sentido, en cuanto a los trabajadores de almacén fijos discontinuos y eventuales, Miriam Planas ha señalado que la base reguladora de las prestaciones resulta de “dividir por el número de días naturales la cotización a tiempo parcial acreditada desde la última alta laboral”, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Prestación que se abonará “todos los días naturales en los que el trabajador se encuentre de baja”.

El porcentaje a aplicar por contingencias comunes es del 60% entre los días 4º y 20º de la baja , y del 75% a partir del día 21º. Los tres primeros días no se percibe subsidio. Si la baja es por contingencias profesionales, se aplica el 75% a la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja médica.

Asimismo, mientras el trabajador se encuentre de alta en la empresa, la prestación la abonará la misma, por pago delegado. Una vez finalizada la campaña, si el trabajador permanece de baja médica, pasará a pago directo y será abonado por la mutua.
También Planas ha detallado que si una vez finalizada la campaña estos trabajadores inician una Incapacidad Temporal, al no estar en situación de alta o asimilada, “no se genera derecho a prestación, aunque computa el plazo de duración de la incapacidad temporal, salvo que estuvieran percibiendo prestación por desempleo.”

En cuanto a los trabajadores agrarios, Planas se ha referido a las bases diarias en función de la jornadas reales, detallando que la realización de 23 o más jornadas en un mes está considerado como mes trabajado a tiempo completo. Además, durante el periodo de baja médica la empresa debe cotizar al trabajador por las jornadas previstas.

Respecto al sistema especial de empleados de hogar, la Técnica jurídica de Unión de Mutuas, ha recordado que son trabajadores que no cotizan por desempleo y que pueden ser responsables de la cotización por contingencias comunes y profesionales si trabajan menos de 60 horas al mes por empleador.

En las situaciones de pluriempleo, y en el caso de un accidente de trabajo, “al ser trabajadores que cotizan por bases fijas” que se actualizan anualmente, y que equivalen a 30 días cotizados, para calcular la prestación “tomaremos la base del mes anterior al hecho causante” y se “calcularán prestaciones independientes, una por cada empleo”.
También Miriam Planas ha incidido en que en las situaciones de pluriempleo la cotización debe estar sujeta a las normas del mismo, pero en el caso en el que no se hayan tenido en cuenta y exista una sobrecotización, para el cálculo de las prestaciones se aplicará, “el tope máximo de base cotización y se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración que cada una de ellas abone al trabajador”.