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09/01/2018

En vigor la Orden ESS/1310/2017, de 28 diciembre, para la aplicación y desarrollo del RETA

Desde el uno de enero, las cotizaciones y las prestaciones de los autónomos se corresponden con las fechas de altas y bajas de la actividad.

El Ministerio ha publicado la Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, que introduce modificaciones en la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en lo referente a los efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social, posibilitando que haya una correspondencia con la fecha del cese en la actividad.

En cumplimiento con la ley 6/2017, 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, los trabajadores del RETA, desde este uno de enero de 2018, pueden causar hasta tres altas y bajas en el año, dependiendo de la existencia o no de actividad, surtiendo efecto desde el día en que se produce el trámite, lo que evita, por tanto, cotizar por meses completos.

Como consecuencia de estas modificaciones, se ha revistado el contenido de la Orden de 24/09/1970 en cuanto a la cobertura económica de estos trabajadores por parte de la Seguridad Social, posibilitando la correspondencia con la fecha del cese en la actividad.

Quedan modificados los artículos 61, 76, 90 y 98. Los principales cambios son los siguientes:

1º- Apartado 1 del artículo 61: Las prestaciones económicas de carácter periódico se devengarán desde el día siguiente a la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, sólo se devengarán con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.

2º- Artículo 76: La fecha del hecho causante de las prestaciones de incapacidad permanente se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social (el citado art. 13.2 dice que “el hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la invalidez permanente”).

Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.

3º- Artículo 90: La pensión de jubilación se entenderá causada:

a) Para quienes se encuentren en alta, el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

b) Para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la de alta, el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud.

c) Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la pensión se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.

4º- Artículo 98: Se entenderán causadas las prestaciones por muerte y supervivencia el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento. Si se causan por quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento.

En todo caso, para el auxilio por defunción el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.