Empresas · Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social

El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes, en los cuales se integran aquellas personas que, ejerciendo una actividad profesional, están incluidos en su campo de aplicación. Actualmente el sistema se integra por los siguientes:

  1. El Régimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios.
  2. Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.

RÉGIMEN GENERAL

Con carácter global, el Régimen General comprende a los trabajadores por cuenta ajena de las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, mayores de 16 años, sin distinción de sexo, estado civil o profesión y ya sea trabajadores a domicilio, eventuales, de temporada o fijos, incluso discontinuos. También es irrelevante la categoría profesional y la forma y cuantía de la retribución.

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/index.htm

REGÍMENES ESPECIALES INTEGRADOS EN EL REGIMEN GENERAL

En consonancia con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social, quedaron integrados dentro del Régimen General, (por Real Decreto 2621/1986), los extinguidos Regímenes Especiales de Trabajadores Ferroviarios, de Futbolistas, de Representantes de Comercio, de Artistas y de Toreros.

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/index.htm

REGÍMENES ESPECIALES

Los Regímenes Especiales actualmente en vigor son los que a continuación se indican:

1. Régimen especial de trabajadores autónomos

2. Régimen especial de los trabajadores del mar

El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se regula por la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Comprende tanto a los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia que se dedican a la realización de actividades marítimo pesqueras. Como trabajadores por cuenta ajena se incluyen a los que se dedican a las actividades de marina mercante, pesca marítima, extracción de otros productos del mar, tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje y estiba portuaria, buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas), rederos y rederas.

3. Régimen especial de la minería del carbón

Trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en las siguientes actividades relativas a la minería del carbón:

Extracción de carbón en minas subterráneas.
Explotación de carbón a cielo abierto.
Fabricación de aglomerados de carbón mineral.
Hornos de producción de cok (salvo los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
Transporte fluvial de carbón.
Investigación, reconocimiento y escogida de carbón de escombreras y aprovechamiento de carbones y aguas residuales carbonosas.
Actividades complementarias de las anteriores.

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/index.htm

SISTEMAS ESPECIALES

La Ley General de la Seguridad Social prevé que, en aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse Sistemas Especiales exclusivamente en alguno o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

Estos Sistemas Especiales se crearon en el Régimen General, por ello, se rigen por las normas comunes del Régimen General, a excepción de las particularidades específicamente previstas en cada uno de ellos.

http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/index.htm