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31/10/2018

Los autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, desde el 1 de octubre

Los trabajadores autónomos tienen desde el 1 de octubre la obligación de realizar por vía telemática todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Esto incluye la recepción, por comparecencia en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así lo determina la Orden ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo de 2018, que otorgó un plazo de seis meses (entre el 1 de abril y el 1 de octubre) para que los trabajadores por cuenta propia se fuesen adaptando.

La medida afecta a además de a los trabajadores autónomos, a los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), y a los del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Hasta este momento, el 85% de las gestiones realizadas por autónomos ya se realizaban por medios electrónicos.

Los autónomos pueden hacer efectiva esta nueva obligación mediante el Sistema de Remisión Electrónica de datos (RED) -a través de un autorizado que actuará en representación del autónomo-, y la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde el trabajador puede acceder a un amplio catálogo de servicios para la realización de sus trámites.

Para utilizar la Sede Electrónica es necesario disponer de un sistema de autenticación de identidad, como el certificado electrónico admitido por la Seguridad Social que se puede gestionar en las oficinas de la Seguridad Social, el DNI electrónico y el sistema Cl@ve.

En concreto, los trámites que de forma obligatoria, deberán realizar los autónomos vía electrónica a desde el 1 de octubre son los siguientes: