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04/08/2017

Nuevos modelos de apoderamientos para actuar ante la Administración General del Estado y las entidades locales

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado los nuevos modelos de poderes de utilización obligatoria para ser inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales. Asimismo ha establecido los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

Estas medidas tienen por objetivo la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos y están recogidas en la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, publicada en el BOE de 4 de julio, y que entrará en vigor el dos de enero de 2018.

En cuanto a los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales, se aprueban los siguientes:

Modelo 1. Poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración ( Anexo I de la Orden).

Modelo 2. Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración, Entidad u Organismo concreto (Anexo II de la Orden).

Modelo 3. Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder (Anexo III de la Orden).

Modelo 4. Para revocar los poderes otorgados (Anexo IV de la Orden).

– En cuanto al apoderamiento apud acta para su inscripción en los registros electrónicos de apoderamientos de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales, podrá otorgarse:

– Mediante comparecencia en la correspondiente sede electrónica, para lo cual será necesario que el poderdante firme el poder mediante cualquiera de los sistemas de firma previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, diferenciando:

  • Si el poderdante es una persona física, la firma se realizará a través de DNI electrónico, certificado electrónico reconocido o cualificado u otros medios incorporados en Cl@ve, sistemas todos ellos integrados en la plataforma Cl@ve, creada por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014.
  • Si el poderdante es una persona jurídica, la firma se basará en la información obrante en los certificados cualificados de representación.