Accidente de trabajo o enfermedad profesional

UNIÓN DE MUTUAS colabora con la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones económicas derivadas de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con la legislación vigente:

  • Prestaciones económicas por incapacidad temporal: el accidentado tiene derecho a una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional y hasta la fecha de alta.
  • Prestaciones económicas por incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo:

– Lesiones permanentes no invalidantes: indemnización a tanto alzado cuya cuantía viene fijada por baremo legalmente establecido*.

– Incapacidad permanente parcial: indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que deriva dicha incapacidad permanente*.

– Incapacidad permanente total: pensión vitalicia que se deriva de aplicar un porcentaje del 55% sobre la base reguladora. Puede ser sustituida, excepcionalmente, por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años y cumpla los requisitos legalmente establecidos. En el momento en el que el beneficiario cumpla 55 años es posible acceder a la invalidez total cualificada, de modo que la pensión se incrementa en un 20%*.

– Incapacidad permanente absoluta: pensión vitalicia del 100% sobre la base reguladora*.

– Gran Invalidez: pensión vitalicia del 150% sobre la base reguladora*.

– En caso de muerte como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las viudas o viudos podrán percibir una pensión vitalicia del 52% de la base reguladora, mientras que las huérfanas o huérfanos podrán percibir una pensión vitalicia del 20% de la base reguladora. Además, se abonará un auxilio por defunción, cuyo importe se determina anualmente mediante disposición legal, así como una indemnización especial a tanto alzado consistente en 6 mensualidades de la base reguladora que se ha determinado para la pensión de viudedad a favor de la viuda o viudo, y 1 mensualidad para cada huérfano. La legislación también contempla indemnizaciones para familiares directos que convivieran con el accidentado y estuvieran a su cargo*.

  • Prestaciones de asistencia social con cargo a los excedentes, si los hubiera.
  • Unión de Mutuas se hará cargo de los gastos de transporte del accidentado, así como de manutención y hospedaje si fuese necesario y según criterio médico.

 

 

* Estas prestaciones se devengarán previa resolución en firme del organismo competente.