
Fecha publicación BOE: 19/02/2026.
Fecha entrada en vigor: 01/01/2026.
Puntos clave
1º) Incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026.
Se fija en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes a partir del 1 de enero de 2026, representando un incremento del 3,1% respecto a 2025.
De aplicación tanto a trabajadores fijos como a aquellos con contratos de duración determinada de hasta 120 días y a empleados del hogar, con condiciones específicas para cada grupo.
2º) Reglas de compensación y absorción del salario mínimo.
Se establecen reglas para la compensación y absorción en cómputo anual del salario mínimo respecto a salarios profesionales superiores, garantizando que ningún salario anual sea inferior a 17.094 euros.
3º) Complementos salariales adicionales al salario mínimo.
El SMI se complementa con otros complementos salariales establecidos en convenios colectivos, contratos de trabajo y primas o incentivos a la producción.
4º) Exclusión de la aplicación del nuevo salario mínimo en normas no estatales y contratos privados vigentes.
Las nuevas cuantías del SMI no se aplicarán a normas autonómicas, locales ni contratos privados vigentes que usen el salario mínimo como referencia, salvo acuerdo expreso o disposición contraria.
5º) Entrada en vigor y vigencia del real decreto.
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación y es aplicable durante el año 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
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