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10/02/2022

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023

PUNTOS DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2021-2023, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL, DE INTERÉS EN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA MUTUA A LAS EMPRESAS MUTUALISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS ADHERIDOS:

EJE 1: EJE 1.1: OBJETIVO 2: Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, asegurando que se cumple la normativa en materia de prevención de riesgos laborales:

  • Actuación 2.1: Plan de intensificación de la actuación de la Inspección en materia de seguridad y salud laboral: Se intensifica la vigilancia sobre las condiciones materiales de trabajo en sectores y empresas que presentan una mayor incidencia de accidentes de trabajo y una mayor gravedad de los mismos. La selección de sectores y empresas se realizará la HLF (Herramienta de Lucha contra el Fraude), que produce un cruce masivo de datos procedentes de distintas fuentes (Sistema Delta, entre otros).
  • Actuación 2.5: Nuevo modelo de investigación de Enfermedades Profesionales: Se aprobará un procedimiento armonizado para la intervención de la Inspección de Trabajo en la investigación de las enfermedades profesionales declaradas, que permita, no sólo la correcta identificación de sus causas y origen, sino también el tratamiento masivo de la información con fines epidemiológicos.
  • Actuación 2.6: Calificación de los accidentes de trabajo: Se intensifica la inspección para disminuir la calificación indebida como leves de accidentes graves (no se tendrá en cuenta únicamente la previsión de días de hospitalización, sino también la gravedad intrínseca de la lesión o las causas en que ocurrió el accidente), para evitar que queden sin investigar, utilizando también la HLF.
  • Actuación 2.8: Garantizar la adecuada dotación de los recursos a las organizaciones preventivas de las empresas: se vigilará especialmente la relación entre el número de técnicos de prevención y el número de personas trabajadoras.

EJE 1: EJE 1.3: OBJETIVO 8: Luchar contra el fraude a la Seguridad Social y la cotización indebida de salarios:

  • Actuación 8.1: Cotización indebida de salarios: Mediante el uso de la HLF se identificarán las cotizaciones por salarios inferiores al debido (por salarios inferiores a las tablas salariales de los convenios, por diferencias entre cantidades abonadas realmente en salario y cotizadas, retribuciones ocultas), la correcta aplicación de los epígrafes de cotización por accidente de trabajo según actividad y la correcta cotización de las retribuciones en especie.

 

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