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12/05/2017

Unión de Mutuas y el INSS analizan la cobertura asistencial de los trabajadores desplazados

Unión de Mutuas ha realizado, en Valencia, en colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, un taller informativo, dirigido a profesionales del derecho, autónomos y asesores laborales, en el que ha analizado la figura del trabajador desplazado y la normativa de la Seguridad Social que se debe de aplicar cuando el trabajador está en el extranjero.

Los ponentes, Javier Campos y José Vicente Garrido, jefe de reclamaciones de subsidios y jefe de asistencia sanitaria nacional e internacional del INSS, respectivamente, han analizado los trámites y la documentación previa que las empresas deben de conocer y cumplimentar antes de trasladar al trabajador a otro país.

Asimismo, han abordado la cobertura sanitaria en el extranjero y la normativa que regula los convenios establecidos con los países comunitarios, con los no comunitarios y con el resto de países.

Según han señalado los representantes del INSS, los reglamentos comunitarios están basados en las normas de coordinación de los diferentes sistemas nacionales de Seguridad Social, y se aplican a los trabajadores, por cuenta ajena y propia, de los 28 países de la Unión Europea, los países miembros del Espacio Económico Europeo y de Suiza.

Estos reglamentos comunitarios se extienden también a “los trabajadores en situación fronteriza”, es decir, “aquellos que cada día cruzan la frontera para ir y volver del trabajo” y que desarrollan sus actividades entre España y Francia, Portugal, Marruecos y Andorra, y viceversa.

Para poder beneficiarse de las prestaciones sanitarias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas tienen que seguir una serie de formalidades, en unos plazos determinados como es “la presentación del formulario E-106”, que el INSS emite para toda España, que “cubre la asistencia sanitaria de los trabajadores y de los familiares que los acompañan.”

Además, para una mayor garantía de la cobertura, el trabajador debe de disponer de la tarjeta sanitaria europea por si tuviera que desplazarse puntualmente a otro estado miembro, que “acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias” que resulten necesarias desde el punto de vista médico, atendiendo a la patología afectante y la duración prevista de la estancia.

En principio, la duración del desplazamiento está limitada a 24 meses, no obstante, finalizado este plazo, se puede ampliar hasta el tiempo que permita el Estado de acogida, además del tiempo que esté acordado en los convenios bilaterales.

También en la jornada se ha abordado el reconocimiento del derecho a percibir las prestaciones económicas, en concreto las referidas a la incapacidad temporal, la maternidad y la paternidad, las cuales “se calcularán y reconocerán conforme a la legislación española en materia de Seguridad Social”, según ha indicado Javier Campos, jefe de reclamaciones de subsidios del INSS.

Sobre la situación de incapacidad temporal, el sistema de salud del país donde el trabajador esté desplazado es el que debe de emitir un certificado/formulario, en el que se acredite la situación de incapacidad temporal, duración probable del proceso, código de diagnóstico y el resto de requisitos que se exijan, y que tendrá que remitir al INSS a la mayor brevedad posible, y a su empresa en el supuesto de que se trate de un trabajador por cuenta ajena.

En el supuesto de que la cobertura de la incapacidad temporal sea con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, el INSS remitirá una copia a dicha entidad.