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02/02/2021

Los autónomos ya pueden consultar telemáticamente su cuota mensual a la Seguridad Social

La Seguridad Social ha creado una herramienta para informar a los autónomos sobre la cuota que deberán abonar a partir del día 26 de cada mes.

Desde el pasado 28 de enero, los autónomos cuentan con un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social que permite a los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) consultar, cada mes, la cuota que se les cargará en su cuenta bancaria el último día hábil de ese mes.

Para ello, la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, ha habilitado el nuevo Servicio de Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al que se puede acceder a través de la ruta Ciudadanos/Cotización o directamente pinchando en este enlace.

Concretamente, el trabajador incluido en este Régimen podrá obtener desde el mismo día 26 de cada mes información sobre la cuota correspondiente a dicho mes, que le va ser cargada en su cuenta bancaria el último día hábil del mes y la cuota, en su caso, correspondiente a las eventuales liquidaciones complementarias y que se cargarán en su cuenta bancaria en ese mes.

A modo de ejemplo, a partir del día 26 de enero de 2021 ya se puede consultar a través de este servicio las cuotas correspondientes a dicho mes de enero y la liquidación complementaria correspondiente al mes de enero de 2020 por el incremento de tipos de cotización por accidente de trabajo y cese de la actividad.

Además, se podrán comprobar en cualquier momento las cuotas ya emitidas por la TGSS para su cargo en la correspondiente cuenta bancaria desde julio de 2018, fecha en la cual se implantó en la entidad el procedimiento de emisión de adeudos conforme a los requisitos establecidos por la normativa SEPA, hasta el mes anterior a la consulta.

No informa si el autónomo está al corriente de pago
Esta información sobre cuotas emitidas no certifica que dichas cuotas hayan sido efectivamente pagadas por el trabajador, por lo que no sirve para acreditar que se encuentra al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social.

De igual manera, la información obtenida a través de este nuevo servicio, no podrá utilizarse, en ningún caso, como documento para el pago de cuotas, un abono que solo puede realizarse mediante el sistema de domiciliación bancaria.

Este nuevo servicio está disponible solo para los trabajadores incluidos en el RETA, aunque en el futuro se podrá extender, cuando las posibilidades técnicas lo permitan, a los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, a trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad, a las personas incluidas en el Sistema Especial para empleados de hogar y a los suscriptores de convenios especiales.

La Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, ha creado esta novedad con dos objetivos principales. Por un lado, seguir avanzando en la transparencia de sus procedimientos, y por otro, ofrecer a los trabajadores autónomos cada vez más información sobre su situación con la Seguridad Social.