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05/03/2014

Publicada la Orden de Cotización 2014

oficina2El BOE de 1 de febrero ha publicado la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, en la que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2014.

SEGURIDAD SOCIAL
NUEVAS BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS
(a partir del 1 de enero de 2014)

Para 2014 se mantienen los mismos tipos de cotización de 2013 relativos a la Seguridad Social, desempleo, contingencias comunes, formación profesional, Fondo de Garantía Salarial, contratos de formación y tarifa de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, excepto el tipo de cotización por desempleo para los contratos temporales a tiempo parcial.

BASES

A partir de 1 de enero de 2014, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social para las distintas contingencias y situaciones protegidas por el mismo, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, estará limitada para cada grupo de categorías profesionales, por las bases máximas y mínimas.

TOPES

Para las contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Máximo y mínimo de cotización:

Máximo: 3.597,00 euros/mes.

Mínimo: 753,00 euros/mes.

TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2014

BASE DE COTIZACIÓN POR
EMPRESA
TRABAJADOR
TOTAL
CONTINGENCIAS COMUNES
23,60%
4,70%
28,30%
DESEMPLEO: contratos indefinidos y temporales de prácticas, relevo e interinidad, y con discapacitados.
5,50%
1,55%
7,05%
DESEMPLEO: contratos temporales tiempo completo..
6,70%
1,60%
8,30%
DESEMPLEO: contratos temporales tiempo parcial.
6,70%
1,60%
8,30%
FONDO DE GARANTÍA
0,20%
—-
0,20%
FORMACIÓN PROFESIONAL
0,60%
0,10%
0,70%

 

COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN

Durante el año 2014, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante contratos de formación será:

a) La cotización a la Seguridad Social, se abonará en una cuota única mensual, en los siguientes términos:

  • Contratos para la formación, 36,61 euros por contingencias comunes, de las que 30,52 euros corresponderán al empresario y 6,09 euros al trabajador.

Además, 4,20 euros por contingencias profesionales a cargo del empresario.

b) La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2,32 euros/mes, a cargo de la empresa.

c) A efectos de cotización a formación profesional, se abonará una cuota de 1,27 euros/mes, de las que 1,12 euros corresponden a la empresa y 0,15 euros al trabajador.

Por lo tanto, durante 2014, las deducciones que deberán aparecer en los recibos de salarios (nóminas) son el 4,70% para las contingencias generales y el 1,65% para las contingencia de desempleo y formación profesional, excepto para los temporales, que es el 1,7%.

NUEVAS BASES Y TIPO DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Para todo el año 2014 dichas bases son:

– Máxima: 3.597,00 euros mensuales.

– Mínima: 875,70 euros mensuales. (*)

La base de cotización para aquellos que el 1 de enero de 2014 tengan menos de 47 años será la elegida por ellos dentro de los límites comprendidos entre las anteriores bases máxima y mínima. Igual elección podrán efectuar aquellos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.888,80 euros.

Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014.

Para aquellos que el 1 de enero de 2014 tengan 48 o más años cumplidos, la base estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros.

TIPO DE COTIZACIÓN:

– General: 29,80%.

– Si el interesado está acogido a la protección por cese de actividad: 29,30%.

– Si el interesado no está acogido a la protección por incapacidad laboral: 26,50%.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20%.

(*) La base mínima de cotización en este régimen se equipara a la del grupo de cotización 1 del Régimen General en los siguientes casos:

  • Aquellos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratados trabajadores en número igual o superior a 10.

  • Los que posean el control efectivo de la sociedad para la que prestan servicios, o sean socios trabajadores con el 50% del capital social.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS

1. Bases y tipos de cotización por contingencias comunes.

Contingencias de cobertura obligatoria: a una base entre 875,70 y 1.050,90 € mensuales, el tipo de cotización aplicable es el 18,75%. Si el trabajador elige una base de cotización superior a 1.050,90 euros, se le aplica un tipo del 26,50% por 100.

En cuanto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, la base de cotización es del 3,3% o el 2,80% si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

2. Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.9. Si el trabajador hubiera estado incluido en el Régimen Especial Agrario, se ha pasado a este sistema especial y no opta por cubrir la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará por las contingencias de invalidez, muerte y supervivencia, aplicando un tipo del 1% de su base de cotización.

3. Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cobertura de las contingencias profesionales, efectuará una cotización adicional del 0,10% sobre su base de cotización para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

COEFICIENTES DE EMPRESAS COLABORADORAS en la Gestión de la Seguridad Social

Desde el 1 de enero de 2014, el coeficiente reductor será del 0’045 sobre la cuota que correspondería satisfacer de no existir la colaboración.

FINANCIACIÓN DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE LAS MUTUAS

Para la financiación de las mutuas en relación a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal se aplicará el coeficiente del 0’05 sobre la cuota íntegra obtenida como resultado de aplicar el tipo único vigente de cotización por contingencias comunes.

APORTACIÓN DE LAS MUTUAS para el sostenimiento de los servicios de la Seguridad Social

Se aplicará el coeficiente del 16% para las aportaciones de los servicios comunes de la Seguridad Social y dotación de la reserva por cese de actividad.

Tarifa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 2014:

https://www.uniondemutuas.es/wp-content/uploads/2016/12/boe-309-26122013.pdf