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05/03/2014

El salario mínimo interprofesional, para 2014, se mantiene en los 645,30 euros mensuales

El Real Decreto 1046/2013, 27 diciembre, establece las cuantías que rigen desde el 1 de enero de 2014 para los trabajadores fijos, los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. Supone la congelación o mantenimiento del salario aplicado durante 2013.

El salario mínimo para cualquiera de las actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad fijada.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad.

Salario Mínimo Interprofesional 2014